- Introducción
El presente trabajo tendrá como contenido una discusión acerca de la calidad del funcionamiento y condiciones materiales y operativas de los Centros de Readaptación Social (CERESO en lo sucesivo). Partiremos de una aproximación pragmática del concepto de calidad para discutir cómo se idealiza en los textos teóricos y legislativos este rubro, cómo pretende realizarse en la implementación, y cuáles son las concreciones reales de este concepto, con base a estadísticas y resultados cuantitativos.
La elección del tema está en consonancia con la necesidad actual imperante de revisar las metodologías y herramientas sociopolíticas de las últimas décadas que, proviniendo de la letra muerta, no han aumentado la calidad de vida de la sociedad ni resuelto los grandes problemas criminales o, en este caso, los relacionados con la reinserción social después de la cárcel. Por lo que este trabajo pondrá en perspectiva las formas en que se ha construido la función social de la cárcel.
La selección de la muestra de centros de nuestro trabajo está directamente relacionada con estar inmerso en el mismo contexto geográfico, razón por la que nos afecta directamente e incide en nuestro medio social, propiciando disfuncionalidad en la población que ha emergido del seno carcelario y, lejos de regresar a una reinserción productiva, reincide debido a que las condiciones de cárcel que padeció fueron tan duras y marginadoras que supusieron nuevas formas de conocer y perpetuar la criminalidad.
Deseamos que este trabajo suponga una primera revisión, general pero útil, al problema que nos atañe; y sirva para una reflexión preliminar en la búsqueda de la afinación de la metodología conceptual y los instrumentos técnicos y de trabajo que puedan mejorar este panorama terrible y desalentador que evidencia al sistema carcelero regional y nacional como un foco de peligro y un catalizador de nuevas formas delictivas, fracasando en su loable misión social de regenerar al preso mediante la reeducación, con respecto a su dignidad.
2. Objetivos
Objetivo general:
Generar un diagnóstico sobre la problemática de la calidad y las condiciones de los centros de readaptación social en los municipios de León, Irapuato, Celaya y San Miguel de Allende.
Objetivos específicos:
- Elaborar un diagnóstico sobre la calidad carcelaria que presentan los cuatro centros de readaptación social que permitirá encontrar cómo la calidad y condiciones carcelarias influyen en la reinserción social de las personas privadas de su libertad.
- Identificar las principales problemáticas de las instituciones penitenciarias y cómo estas influyen en la óptima reinserción o readaptación social; tanto los ejes de intervención del sistema penitenciario en el Estado de Guanajuato, delimitándonos a cuatro principales centros penitenciarios: León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende.
- Conocer las principales deficiencias institucionales, operativas y de infraestructura que padecen en estos centros de readaptación, las condiciones de reclusión actual y el impacto que han tenido las políticas penitenciarias en los centros estatales de prevención y reinserción social de León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende.
- Estado del arte
La noción de calidad se utiliza de manera constante en todos los ambientes de la vida cotidiana y, sin embargo, pareciera no haber un acuerdo generalizado sobre qué es aquello que significa. El problema radica en que la noción de calidad está vinculada a la noción de valor y lo que era de valor en un momento dado deja de serlo debido a cambios en el sistema social. Paradigmas de calidad aparecen y desaparecen, se modifican o se adaptan. Con el paso de los años el bagaje cultural sobre la calidad se ha ampliado, lo mismo que su campo de aplicación (Montaudon, 2010). Tomando como precepto los lineamientos de la autora se pueden prescribir el sentido de calidad hacia el rubro de calidad penitenciaria, al cual se le dará enfoque en este diagnóstico y se profundizará en sus preceptos.
En México, se establece desde el sentido constitucional que la finalidad de la pena privativa de la libertad es la reinserción social y para esto se necesita un sistema de calidad que contemple educación, salud, deporte y el respeto a los derechos humanos (INEGI, 2017).
Como menciona Córdoba (2016), la prisión es el principal eje de la reducción de conductas delictivas, pero esto se ve permeado por la calidad penitenciaria que enfrenta una barrera en los procesos institucionales y sociales que limitan la influencia de la prisión sobre los procesos de desistencia delictiva.
¿Qué es la calidad penitenciaria?
Como establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018) es establecer y mantener las normas durante el internamiento de prisión preventiva o cualquier medida o ejecución judicial que se dicte para regular los medios con base al establecimiento y defensa de los derechos humanos de cualquier persona privada de su libertad, dando como finalidad los medios para lograr la reinserción social.
El trato respetuoso, digno y humano hacia los reclusos constituye un eje básico en los rubros necesarios que el Estado debe brindar a aquellos privados de su libertad, como también el destacar el desempeño relacional de la prisión, el trato dispensado prioritariamente por el centro de vigilancia y personal de tratamiento en las distintas aristas de la persona en un estado de readaptación como lo puede ser: la retención, custodia y la resocialización a nivel operativo dentro del sistema penal penitenciario, y el orden de las actividades clínicas, psicológicas, de convivencia, educativas, laborales y culturales que se demarcan como concepciones estrictamente terapéuticas como determinantes de la subsistencia de la calidad penitenciaria, así como los factores claves y características que detallan y muestran el concepto como parte de la caracterización de éste (Pozo, 2020).
Rodríguez (2018) aborda qué es la finalidad del estudio sociológico y criminológico de la prisión, en los que destacan las consecuencias más o menos dañinas para las personas presas, donde fundamentalmente se expresan la incidencia de las organizaciones presidiarias y las relaciones que se establecen dentro de las prisiones. En este mismo trabajo se aborda el fundamento de Libeling (2004) donde se detallan tres fases de análisis de las prisiones implicadas en la calidad presidiaria, pero sólo se abordara la más explícita, que recae interpretando desde la noción de calidad presidiría que se asume desde el enfoque descriptivo como evaluativo, en el que la principal referencia son las experiencias vividas de los prisioneros y funcionarios dentro de la prisión; asimismo cómo esto implica la calidad de las relaciones con el personal que trabaja en ella, el trato imparcial, el trato hacia los presos y las valoraciones de la vida en prisión; esto como objetivo fundamental que permite diferenciar una prisión de otra.
Una forma preocupante en la calidad de las prisiones de da a partir de la sobrepoblación o cómo esta se presenta desde dentro de los centros de readaptación, por ejemplo, el hacinamiento de las celdas y la manera en que esto representa sensaciones negativas como amenaza, peligro, angustia y, agobio, lo cual se considera perjudicial para los presos y hace que se detone conflictividad y agresividad entre los internos, lo cual afecta la calidad en la inmersión social de los reclusos (Barrachina, 2018).
Arzola (2003) toma como perspectiva las cárceles más pobladas de México y abarca dimensiones de calidad en cuanto a la parte exógena que tiene como variante la calidad de las estancias presidiarias, y estas son significativas en el factor tanto de acoplamiento en los centros penitenciarios, así como una sana convivencia y la libre readaptación social. Se abunda desde la calidad exógena que se lustra dentro de los individuos y cómo el factor social juega un a priori para que el conjunto de circunstancias limite los resultados a los que se quiera llegar. La disminución tanto en cantidad como en calidad de los bienes que proporciona la institución penitenciaria, sumada la merma de lo que se recibe por parte de sus familiares, implica, sin lugar a dudas, un deterioro claro y preocupante en las condiciones y calidad de vida de los internos; es por ello que las consecuencias mismas serán mucho más graves y costosas de financiar, organizar, supervisar y ejecutar un sistema penitenciario digno y humanamente posible.
La situación actual
Ha habido un gran número de reformas al artículo 18 el cual dicta las bases, tanto reactivas como preventivas, que debe tomar el Estado para aquellas personas que cometieron un ilícito, y que se debe sentenciar con la pena de la privación de su libertad. La misma Constitución es pieza clave para entender la situación o las decisiones públicas que se toman en torno al tema; en este sentido han ido evolucionado a través de los años las mismas reformas que parten desde diferentes perspectivas.
Entre 1917 y 1965 el articulo 18 señalaba la búsqueda de una “regeneración” de las personas en calidad de delincuentes; esto tomaba o abordaba el factor de la exclusión social como un método para “curar” a aquellas personas que cometieron un ilícito (Barajas, 2016), figurándose como una patología las conductas criminales que, si bien existen en sus debidos casos, la generalización de los medios para atacar este tipo de conductas no fue el adecuado ya que abundan sesgos personales, culturales y sociales en aquellos que delinquen. Referirse o atacar una problemática de una manera global es dejar atrás otros factores que influyen directamente en ello.
Del 2000 al 2008 se comenzaron nuevos planteamientos a una nueva reforma a este artículo, así como un plan estatal que se coordinara con las entidades federativas para ejecutar un programa penitenciario (Barajas, 2016) y “mejorar” la calidad de las cárceles. Sin embargo el paradigma sólo cambió al sentido de una búsqueda de la readaptación social de los presos, tomando como base las legislaciones anteriores, simple y llanamente buscando una innovación en la infraestructura de algunos centros de readaptación social (Arzola, 2006).
Es hasta junio de 2011 que entra en vigor la nueva reforma al artículo 18 donde se contemplan los derechos humanos de los presos, así también en 2016 entra en materia la Ley Nacional de Ejecución Penal que contempla dirimir ambigüedades a la hora del proceso penal y buscar una mejor reinserción presidiaria (LNEP, 2016). Esto da un cambio de paradigma a la metodología reactiva que debe fomentar el Estado mexicano, así como sus entidades federativas como clave para complejizar la metodología de la reinserción de los presos, y del mismo establecer medidas y conductas preventivas evitando reincidencias en las conductas delictivas, tratando de focalizar y coordinar la calidad en las cárceles.
Sin embargo, aunque se tiene el enfoque jurídico, esto no es parte a la hora de la implementación y operatividad de las reformas y programas asignados, lo que en cuestión se contempla al abordar la problemática actual que existe en Guanajuato. Para esto se tomará como base el cómo influye la calidad de los CERESOs en la reinserción de las personas privadas de su libertad y cómo esto determina su resocialización en la sociedad guanajuatense. Como ya se mencionó anteriormente, se tomarán tres aspectos claves para llegar a un determinado diagnóstico y buscar una continuidad en la resolución de la problemática.
El primer punto se centrará en la calidad de las cárceles en Guanajuato, para esto se tomarán cuatro muestras de los centros de readaptación más poblados en la entidad. Estos se encuentran en las tres ciudades más pobladas del estado; de esta manera se podrá diagnosticar la calidad de los centros y por consiguiente su dinámica en la integración presidiaria, así como el fin al que se piensa llegar. Como muestras de casos particulares se tomarán: el Centro de Reinserción Social de León que tiene una sobre población estimada de 200 presos y un parámetro de 10.96% fuera de su capacidad presidiría; el Centro de Prevención Social de Celaya con una sobrepoblación de 136 presos y un 33.50% fuera de su capacidad; el Centro de Previsión Social de Irapuato con una sobrepoblación de 114 reos y 37.38% fuera de su capacidad; y el Centro Estatal de Previsión Social de San Miguel de Allende con una sobrepoblación de 119 reos y 40.89% fuera de su capacidad (Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, 2020).
A partir de este muestreo se tomarán como variables la sobrepoblación, esto como parte del espacio de convivencia de los reos en la disminución de sus conductas delictivas y su vinculación con otros presos; así como el allanamiento de los espacios recreativos y la falta o calidad de los servicios dentro de los CERESOs, como las riñas o problemáticas constantes que se puedan presentar estos como factores claves que representan la sobrepoblación. También se tomará la metodología de los programas de reinserción (si los hay); esto como una medida fundamental para la población presidiaria como parte de su reinserción, ya que se tratara se encontrar o vincular organismos o instituciones especializados, como centros de observación dentro de los penales que puedan vigilar e implementar estas metodologías como parte de la reinserción e integración de los sentenciados, y como un punto específico y de gran importancia la profesionalización de los servidores dentro de los CERESOs. Y por último se analizará el presupuesto designado a los centros presidiarios, así como la operatividad que se le da a las actividades de los presos y en qué grado determina la reinserción social, como también el grado de corrupción dentro de los centros penitenciarios; esto como muestra de la mala implementación de los programas y leyes reformados, principalmente la operatividad de los servidores en los penales, así como la influencia que genera esto en el mal manejo de la reinserción social y una finalidad poco favorable a la sociedad o entorno.
¿Cuáles son las causas de que haya una buena o mala calidad en los centros penitenciarios estatales?
Antes de responder a dicha cuestión es importante mencionar que la calidad de cada centro estatal de prevención a los cuales nos delimitamos tiene posibles problemáticas que van desde los medios que se toman en los centros penitenciarios para la reinserción de los presos, el presupuesto para la calidad de las cárceles y profesionalización de los servidores, así como las metodologías de trabajo empleadas para una reinserción social adecuada; considerando otros factores secundarios como la custodia o vigilantes, el personal de apoyo, la dirección administrativa u operacional, el aspecto jurídico, el médico, el trabajo social, la psicología y hasta la criminología.
Todos estos factores determinan las condiciones de los centros de procesamiento, el internamiento de las personas que legalmente han sido privadas de su libertad cuestionándonos: ¿bajo qué condiciones actuales de calidad opera el sistema penitenciario de los centros de León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende?
Por otro lado el término calidad de los centros penitenciarios es muy amplio porque abarca desde la calidad de la vida intracarcelaria, el presupuesto invertido o destinado a los centros de prevención y reinserción social, calidad en las condiciones de arresto, en los procesos judiciales. Es decir, la profesionalización por parte del personal para con las personas que han sido privadas legalmente de su libertad, la seguridad y las defensorías, entre otros, hasta las condiciones o infraestructura de las celdas y los servicios proporcionados a los centros penitenciarios y cuestionando en qué situación se encuentran las prisiones en Guanajuato.
Por otro lado, como se sabe, la complicada misión que tienen los centros estatales de prevención y reinserción social debe incluir los principios de la Reforma Penitenciaria, poniendo de relieve aquellos que van dirigidos a la reinserción social. Destacando que la calidad de los centros penitenciarios también implica indagar sobre los programas y actividades que componen y reflexionan en torno a los centros penitenciarios; donde también los programas de resocialización en atención integral, física y psicosocial son determinantes para el análisis de la calidad de los mismos. Es decir la parte de los derechos humanos es esencial para entender el papel tan importante de la reinserción social.
Esto nos lleva a contemplar al guanajuatense que se enfrenta al derecho penal como un enemigo en lugar de verlo como un vulnerado social que se enfrenta a diversas condiciones de celda y que lo obligan prácticamente a adaptarse a las diversas condiciones en que se encuentran los centros penitenciarios. Por ejemplo, en la parte de los servicios médicos de las instituciones penales ¿es necesaria una reestructuración? ¿El servicio médico funciona adecuadamente con profesionistas previamente capacitados? ¿Cuáles son los índices de profesionalización?
Mientras que la educación prácticamente está eliminada en el contexto de nuestro sistema penitenciario en los cuatro centros mencionados con anterioridad. Una buena calidad de nuestros centros estatales exige buscar la forma de logar una educación integral que no sólo implique la asistencia a una escuela, sino formar a los internos verdaderamente dentro de una axiología moral y crítica que no les permita reincidir en el delito. Esto forma parte de las metodologías para la reinserción social destinadas al interno o para con el interno.
La calidad sobre el sistema penitenciario abarca también la situación de la inseguridad e injusticia, indagando sobre los índices de corrupción y concretando que si los centros penitenciarios estatales no se atienden y vigilan se convierten en focos o factores que dan cabida a la inseguridad, la violencia y mayores índices de corrupción, convirtiendo la reinserción social en algo sumamente aspiracional.
Deficiencias destacadas con mayor incidencia en los centros estatales preventivos de León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende
Existe un común denominador dentro de los cuatro centros penitenciarios que hemos seleccionado para este trabajo. Las principales deficiencias que no permiten que la calidad sea adecuada o por lo menos se encuentre en nivel apto para los internos dentro de los reclusorios son las siguientes:
“76%: deficientes condiciones materiales, 72%: equipamiento o higiene de las áreas de los dormitorios, 46%: de insuficiente personal de seguridad y custodia; y un 70%: de falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo” (CNDH).
Mientras que un 48% corresponde al porcentaje de deficiencias importantes en la falta de atención y prevención de incidentes violentos, además de que prevalece la sobrepoblación en los centros estatales de prevención y con ello también hay deficiencias en cuanto a la aplicación de sanciones disciplinarias. Finalmente, el derecho de protección a la salud es un problema generalizado en estos cuatro centros penitenciarios.
Causas de la calidad sobre los medios para la reinserción social de las personas que legalmente han sido privadas de su libertad
La falta de apoyo institucional cuando se van superando los diversos retos dentro de los centros penitenciarios no permite un desarrollo favorable para que los internos se reinserten socialmente; no se les brinda una política abierta de premisas de salida y progresión y los objetivos que hasta el momento se llevan logrados muchas veces se pierden. Mientras tanto ante una sociedad temerosa, incrédula e inflexible, no hay una reinserción afectiva de los internos por el temor y el reproche de que han sido delincuentes.
Como un medio principal para la reinserción social se utiliza la normativa, la cual implementa más programas además de las metodologías que más adelante abordamos. Estos programas fungen para atender de forma directa a la naturaleza del delito que cometió el sujeto. La desventaja de ello es que ningún preso preventivo puede participar, solo los condenados, pero para ello también hay otros medios que determinan las posibles causas que determinaron la entrada a la prisión orientados a las necesidades específicas de los grupos especialmente vulnerables dentro de los centros penitenciarios de León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende (por ejemplo, extranjeros o mujeres privados legalmente de su libertad).
Causas de la calidad sobre el presupuesto destinado para la atención y vigilancia de los centros estatales de prevención y reinserción social arriba señalados
Éstas se derivan de recursos estatales y además del recurso federal a través de convenios de coordinación en materia de seguridad publica entre el gobierno federal y el estado de Guanajuato y mediante el desarrollo de programas de construcción, mejoramiento y ampliación. Por ejemplo, en San Miguel de Allende en marzo de 2009 se construyó la planta de tratamiento de aguas residuales, en 2010 el túnel que conduce a juzgados y se amplió el área de procesados. En Celaya, en febrero de 2010 se construyó el área para disposición jurídica y la segunda etapa de la rehabilitación de cinturón de seguridad. Mientras que en Irapuato se destinó presupuesto para la ampliación de locutorios, la adecuación de cocina y almacenes, adecuación del área médica así como la rehabilitación y ampliación de la palapa para visita familiar en septiembre de 2009. Finalmente para León hubo una ampliación a la construcción del área clínica para el tratamiento de adicciones; sin embargo la cuestión no radica únicamente en destinar dicho presupuesto para la construcción de infraestructura; forma parte pero no es para este trabajo lo más importante, ya que hay o existen otras cuestiones que deben atenderse y que se han dejado de lado originando una mala calidad en la atención y vigilancia de los centros penitenciarios. La principal causa de ello es que se requiere el presupuesto suficiente para que intervengan una pluralidad de profesionales con la capacidad de ofrecer al interno recursos de diferente naturaleza e idóneos para que al salir de la prisión no reincida.
Causas de la calidad sobre las metodologías de trabajo empleadas para una “adecuada” reinserción social de los ex convictos
Se requeriría eficientizar la cobertura de servicios que prestan los cuerpos de seguridad pública, estatal y municipal para que la readaptación social garantizara el respeto de los derechos humanos y además propiciara una seguridad jurídica a los procesados; con ello se fortalecería el respeto a los Derechos Humanos dentro de los centros penitenciarios (León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende) aunado a que dentro de los Derechos Humanos se destaca el ofrecer la dignificación de los espacios de estancia de los internos; esto incluye: la conservación, el mantenimiento, la rehabilitación, la ampliación y mejoramiento de los espacios de los centros penitenciarios.
El objetivo dentro del empleo de dichas metodologías es conseguir que los reclusos adquieran un sentido de la responsabilidad en un medio donde incluso las actividades humanas más simples están reglamentadas y controladas.
Una de las principales causas de que la reinserción social se convierta el algo sumamente complejo es la etiqueta que se tiene de “delincuente”, pues aparece como un elemento negativo y disfuncional para el sistema social y por tanto la readaptación parece sumamente aspiracional.
Aun con estos retos de por medio, los centros estatales de prevención y readaptación social de León, Celaya, Irapuato y San Miguel de Allende optan por brindar al interno un conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reducación y reinserción social de los penados donde la principal finalidad de dichas actividades es que los internos desarrollen en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respeto a sus núcleos más cercanos: la familia, el prójimo y la sociedad en general. Para esta transformación se requieren o se utilizan métodos exclusivamente médicos y sociológicos. Además de los programas de resocialización en atención integral, física y psicosocial, educación, capacitación en competencias laborales y el trabajo comunitario de manera progresiva (Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito).
El ambicioso y difícil objetivo de la reinserción se da en un momento en el que comenzaban a oírse voces sobre esta cuestión; como consecuencia de esto la prisión se ha convertido en una institución social con objetivos cada vez más complejos y contradictorios. Esta mentalidad de la administración penitenciaria asume la tradicional responsabilidad de proteger a la sociedad del delincuente, mediante el encierro y la vigilancia, además de modificar la conducta y las actitudes de este para favorecer su reintegración social.
Por otro lado la calidad en cuanto a metodologías de cierta manera no ha sido del todo inadecuadas, pero tampoco se ha logrado una mejora en su implementación y reformulación; puesto que ha implicado desde un sentido amplio que todas las actividades en su conjunto sean de carácter social, psicológico, educativo-escolar, cultural e incluso profesional.
Para el caso de los CERESOs de estudio, los métodos empleados para la reinserción social se programan, se realizan y se evalúan en su mayoría; dichos modelos son específicos y van dirigidos a grupos de internos con determinados problemas o perfiles; es decir, se hace una clasificación para emplear los modelos o las metodologías. No es lo mismo implementar un modelo para un interno con problemas de adicción que para un interno con problemas psicopatológicos.
Mientras tanto un tratamiento o metodología de carácter sociológico busca la adaptabilidad social; es complejo porque tiene como límite el respeto a los derechos humanos, por lo que exige que se tenga en consideración los sistemas de valores propios.
Finalmente, otro de los recursos empleados por los CERESOs dentro de sus metodologías para la “reinserción social” es la atención especializada en el exterior; esta metodología se establece para los internos de segundo grado (catalogados como baja peligrosidad social), por la que se les ofrece la posibilidad de acudir a programas de atención especializada en instituciones del exterior para que no presenten riesgo de quebrantamiento de condena. Un de las mayores causas que no permiten tener una excelente o por lo menos una buena calidad en las metodologías para reinserción social de los centros penitenciarios es que se carece de ambientes institucionales y participativos que propicien un mayor equilibrio psicológico y la erradicación de la violencia tanto dentro de la institución penitenciaria como en la vida en libertad.
Efectos y consecuencias de la calidad de los CERESO, y su impacto en la reinserción social
Como punto principal se puede identificar que el sistema penitenciario durante años estuvo enfocado en la privación de la libertad como castigo y fue hasta fechas recientes que el mandato constitucional lo encaminó a la reinserción social. Es un eslabón sustancial en el proceso de seguridad pública y uno de los más criticados por el rezago y estado de crisis que en él permanece. La evidencia muestra que elementos como la sobrepoblación penitenciaria y la reincidencia delictiva continúan siendo prevalentes en los centros penitenciarios del país. Ante este contexto, la necesidad de generar información estadística resulta crucial para vincular el quehacer gubernamental a través de políticas públicas que resuelvan la problemática. Los sistemas de poderes judiciales latinoamericanos han presentado dificultades y desequilibrios que no garantizan la seguridad ciudadana, y la sociedad exige mayor dureza; como respuesta los gobiernos han optado por alargar la duración de las penas.
Entonces, los gobiernos han optado por alargar la duración, junto con la creación de políticas de lo que llaman “mano dura” y “tolerancia cero”; el problema de estas intervenciones es que pretenden inhibir la comisión de delitos mediante la amenaza de mantener a las personas privadas de la libertad durante casi toda su vida. Existen evidencias de que mientras los mecanismos de control sean más represivos, aumentan la arbitrariedad y delito, y la violencia institucional y no disminuye la inseguridad (INEGI, 2017). Dichas intervenciones solo consiguen llenar los establecimientos penitenciarios donde sólo alimentan los círculos viciosos que propician la reincidencia delictiva. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) concuerda que, a mayor uso y duración de la cárcel, mayor violencia en la población interna sin que hayan alcanzado los fines para los cuales se creó dicha pena (2017).
El artículo 18 constitucional señala que privar de la libertad aspira a reinsertar al sentenciado a la sociedad. Sin embargo, dicho objetivo, no puede alcanzarse debido a que la prisión tiende a criminalizar a los individuos, orillándolos nuevamente a delinquir.
Es necesario reconsiderar las medidas privativas de la libertad, ya que no han contribuido a disminuir los niveles delictivos, analizar desde la forma en que se organiza, la diferencia entre los delitos de competencia federal y local, los establecimientos penitenciarios albergan más de lo establecido a personas privadas de su libertad, aunque su capacidad sea mínima como se muestra en el cuadro 1.